Estas condiciones generales de venta (AVB) se aplican entre Argoa GmbH, Neulweg 1, 86453 Dasing, Alemania, representada por su administrador Stefan Buza, inscrita en el Amtsgericht Augsburg con el número HRB 31176, número de IVA DE 310153746, teléfono +49 8251 9369040 (en adelante, “nosotros” o el “Proveedor”), y el comprador descrito en el § 1, apartado 1.
(1) Estas condiciones generales de venta (AVB) se aplican cuando el comprador es un empresario en el sentido del § 14 BGB, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
(2) Estas condiciones generales de venta se aplican en particular a los contratos de compraventa y/o entrega de bienes muebles («bienes»), independientemente de que los fabriquemos nosotros mismos o los adquiramos de proveedores (artículos 433 y 650 del Código Civil alemán). Salvo pacto en contrario, estas condiciones generales de venta, en la versión vigente en el momento del pedido del comprador o, en cualquier caso, en la última versión comunicada al comprador en forma de texto, se aplicarán también como acuerdo marco a futuros contratos similares, sin que sea necesario que las mencionemos nuevamente en cada caso particular.
(3) Se aplican exclusivamente nuestras condiciones generales de venta. Las condiciones generales del comprador que difieran, contradigan o complementen las nuestras solo formarán parte del contrato si aceptamos expresamente su aplicación y en la medida en que lo hagamos. Este consentimiento será necesario en todos los casos, incluso si entregamos sin reservas conociendo las condiciones del comprador.
(4) Los acuerdos particulares con el comprador, incluidos los acuerdos accesorios, las adiciones y las modificaciones, prevalecerán siempre sobre estas condiciones generales de venta. Salvo prueba en contrario, el contrato escrito o nuestra confirmación escrita determinarán su contenido.
(5) Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes del comprador relacionadas con el contrato (por ejemplo, establecer plazos, notificar defectos, rescisión o reducción de precio) deben hacerse por escrito, es decir, en forma escrita o de texto (por ejemplo, carta, correo electrónico, fax). Los requisitos legales de forma y los demás medios de prueba exigidos, en particular cuando existan dudas sobre la facultad de quien emite la declaración, no se verán afectados.
(6) Las referencias a disposiciones legales tienen una finalidad meramente aclaratoria. Dichas disposiciones también se aplican sin esa referencia, salvo que estas condiciones generales de venta las modifiquen directamente o las excluyan expresamente.
(1) Nuestras ofertas están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto también se aplica si hemos proporcionado al comprador catálogos, documentación técnica (por ejemplo, dibujos, planos, cálculos, cálculos de costes, referencias a normas DIN), otras descripciones de productos o documentos, incluso en formato electrónico, sobre los cuales nos reservamos la propiedad y los derechos de autor.
(2) El pedido de mercancías del comprador constituye una oferta vinculante para celebrar un contrato. Salvo que se indique lo contrario en el pedido, tenemos derecho a aceptar esta oferta dentro de los 5 días siguientes a su recepción.
(3) La aceptación podrá declararse por escrito (por ejemplo, mediante confirmación de pedido) o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
(1) El plazo de entrega se acordará individualmente o lo especificaremos nosotros al aceptar el pedido. En caso contrario, el plazo de entrega será de 3 días a partir de la celebración del contrato.
(2) Si no podemos cumplir un plazo de entrega vinculante por motivos que no nos sean imputables (indisponibilidad de la prestación), informaremos al comprador sin demora e indicaremos al mismo tiempo el nuevo plazo previsto. Si la prestación sigue sin estar disponible dentro de ese nuevo plazo, podremos resolver el contrato total o parcialmente. Reembolsaremos sin demora cualquier contraprestación que el comprador ya haya realizado. La indisponibilidad incluye, en particular, la falta de entrega puntual por nuestro proveedor cuando hayamos celebrado un contrato de aprovisionamiento correspondiente y ni nosotros ni el proveedor seamos responsables, o cuando no estemos obligados a obtener los bienes en el caso concreto.
(3) La mora en la entrega por nuestra parte se determinará conforme a la ley. En todo caso será necesario un requerimiento del comprador. Si incurrimos en mora, el comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños derivados del retraso. Esta será del 0,5% del precio neto (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, hasta un máximo total del 5% del valor de los bienes entregados tarde. Nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no sufrió daños o que estos fueron considerablemente inferiores a la cantidad fijada.
(4) Los derechos del comprador conforme al § 8 de estas condiciones generales de venta y nuestros derechos legales no se ven afectados, en particular cuando se excluye la obligación de cumplimiento, por ejemplo porque la prestación y/o la subsanación del defecto sean imposibles o no puedan exigirse razonablemente.
(1) La entrega se realiza en almacén, que también será el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier subsanación de defectos. A petición y por cuenta del comprador, la mercancía se enviará a otro destino (venta con envío). Salvo acuerdo distinto, podremos elegir la forma de envío, en particular el transportista, la ruta y el embalaje.
(2) El riesgo de pérdida o daño accidental de la mercancía se transmite al comprador a más tardar en el momento de la entrega. En el caso de una venta que implique envío, sin embargo, el riesgo de pérdida o daño accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmite al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, agente de carga u otra persona o entidad designada para realizar el envío. Si se acuerda la aceptación, esta es determinante para la transmisión del riesgo. Además, las disposiciones legales que rigen los contratos de obra se aplican en consecuencia a cualquier aceptación acordada. A efectos de la transmisión del riesgo, la mora del comprador en recibir la mercancía se equipara a la entrega o aceptación.
(3) Si el comprador incurre en mora al recibir la mercancía, omite la colaboración necesaria o retrasa nuestra entrega por otros motivos que le sean imputables, podremos reclamar los daños y gastos adicionales ocasionados, como los costes de almacenamiento. Por ello cobraremos una indemnización fija de 50,00 EUR por día natural, desde el plazo de entrega o, si no se ha fijado uno, desde la notificación de que la mercancía está lista para su envío.
El derecho a demostrar una pérdida mayor y nuestros derechos legales (en particular, el reembolso de gastos adicionales, una indemnización justa y la rescisión del contrato) permanecen inalterados; sin embargo, el importe a tanto alzado se descontará de cualquier reclamación dineraria adicional. El comprador tiene derecho a demostrar que no hemos sufrido ninguna pérdida o que la pérdida ha sido significativamente menor que el importe a tanto alzado mencionado.
(4) Una previsión anual de demanda (forecast) y una reserva gratuita de existencias del 10 % de esa previsión solo se aplican cuando se hayan acordado expresamente en un contrato de suministro independiente. Un pedido ordinario en la tienda online no genera estas obligaciones. Las responsabilidades, los plazos y los demás detalles se rigen por ese contrato de suministro independiente.
(1) Si no se acuerda otra cosa en un caso concreto, se aplicarán nuestros precios vigentes al celebrarse el contrato, con entrega en almacén y más el IVA legalmente aplicable.
(2) En los pedidos enviados, el comprador paga los gastos de envío, salvo que corresponda el envío gratuito o exista un acuerdo individual diferente. Para los pedidos online, los gastos y los umbrales de envío gratuito dependen de la tabla B2B de la página “Envío y pago” y del país o la región de destino. Los importes y los umbrales son netos, sin IVA, después de descuentos y sin gastos de envío; se añade el IVA cuando corresponda. Los gastos se muestran antes de realizar el pedido. El seguro de transporte solicitado por separado y los transportes especiales acordados individualmente se cobran aparte. Los posibles derechos de aduana, tasas, impuestos y otras cargas públicas corren a cargo del comprador en la medida permitida por la ley. Los pedidos B2B no se entregan en las islas neerlandesas del mar de Frisia.
(3) El pago a crédito mediante factura solo está disponible previa aprobación individual por nuestra parte. Sin esa aprobación, se requiere el pago anticipado u otro método de pago inmediato ofrecido al tramitar el pedido. Cuando se haya aprobado el pago mediante factura, el importe debe abonarse en un plazo de 20 días desde la fecha de la factura oficial, salvo que se haya acordado individualmente otro plazo. Los acuerdos individuales de pago tienen prioridad. También podemos exigir el pago anticipado durante una relación comercial en curso; lo comunicaremos, como muy tarde, con la confirmación del pedido.
(4) Al vencimiento del plazo de pago mencionado, el comprador incurrirá en mora. Se devengarán intereses sobre el precio de compra durante el período de mora al tipo legal de interés de demora vigente. Nos reservamos el derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales por mora. En lo que respecta a los comerciantes, nuestro derecho a percibir intereses comerciales desde el vencimiento (§ 353 HGB) permanece inalterado.
(5) El comprador solo podrá ejercer derechos de compensación o retención en la medida en que su crédito haya sido reconocido por sentencia firme o no sea controvertido. En caso de defectos en la entrega, no se verán afectados los derechos que el comprador pueda oponer, en particular conforme al § 7, apartado 6, frase 2 de estas condiciones generales de venta.
(6) Si, tras la celebración del contrato, se constata (por ejemplo, mediante la presentación de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra se ve comprometido por la insuficiente capacidad de pago del comprador, tenemos derecho a negarnos a cumplir con la obligación y, si fuera necesario, tras fijar un plazo, a resolver el contrato de conformidad con las disposiciones legales (§ 321 del Código Civil alemán). En el caso de contratos para la producción de bienes no fungibles (artículos a medida), podemos declarar la resolución de inmediato; las disposiciones legales relativas a la prescindibilidad de fijar un plazo no se verán afectadas.
(1) Conservamos la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago íntegro de todos nuestros créditos actuales y futuros derivados del contrato de compraventa y de la relación comercial en curso (créditos garantizados).
(2) Los bienes sujetos a reserva de dominio no podrán ser pignorados a terceros ni transferidos como garantía antes del pago íntegro de las deudas garantizadas. El comprador deberá informarnos inmediatamente por escrito si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia o si terceros actúan sobre bienes de nuestra propiedad, por ejemplo mediante embargo.
(3) En caso de incumplimiento de contrato por parte del comprador, en particular por falta de pago del precio de compra en la fecha de vencimiento, tenemos derecho, de conformidad con la legislación vigente, a resolver el contrato y/o exigir la devolución de la mercancía en virtud de nuestra reserva de dominio. La solicitud de devolución no implica automáticamente la resolución del contrato; podemos limitarnos a exigir la devolución de la mercancía y reservarnos el derecho a resolver el contrato. Si el comprador no paga el precio de compra en la fecha de vencimiento, solo podremos ejercer estos derechos si previamente le hemos concedido un plazo razonable para el pago sin éxito, o si, según la legislación vigente, no es necesario establecer dicho plazo.
(4) El comprador podrá revender y/o transformar los bienes sujetos a reserva de dominio en el curso normal de su actividad hasta que se revoque esta facultad conforme al punto (c) siguiente. En ese caso se aplicarán además las disposiciones siguientes.
(a) La reserva de dominio se extiende a los productos resultantes del procesamiento, mezcla o combinación de nuestros bienes hasta su valor total, considerándonos fabricantes. Si, en el caso de procesamiento, mezcla o combinación con bienes pertenecientes a terceros, sus derechos de propiedad se mantienen, adquirimos la copropiedad en proporción a los valores de factura de los bienes procesados, mezclados o combinados. En lo demás, se aplicarán al producto resultante las mismas disposiciones que a los bienes entregados con reserva de dominio.
b) El comprador nos cede por la presente, en garantía, todos los créditos frente a terceros derivados de la reventa de los bienes o productos, ya sea en su totalidad o en la medida de nuestra posible participación en la propiedad, según lo establecido en el párrafo anterior. Aceptamos esta cesión. Las obligaciones del comprador establecidas en el párrafo 2 también se aplicarán a los créditos cedidos.
c) El comprador conserva la autorización para cobrar los créditos además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar los créditos mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago, no presente deficiencias en su capacidad de cumplimiento y no ejerzamos nuestra reserva de dominio conforme al párrafo 3. Sin embargo, si estas condiciones dejan de cumplirse, podremos exigir al comprador que nos revele los créditos cedidos y sus deudores, nos proporcione toda la información necesaria para el cobro, nos entregue la documentación pertinente y notifique a los deudores (terceros) la cesión. Asimismo, en este caso, tendremos derecho a revocar la autorización del comprador para revender y procesar los bienes sujetos a reserva de dominio.
(d) Si el valor realizable de las garantías supera nuestros créditos en más del 10%, liberaremos las garantías que elijamos a petición del comprador.
(1) Las disposiciones legales se aplican a los derechos del comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (incluidas las entregas incorrectas o incompletas, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), salvo que se estipule lo contrario a continuación. En todos los casos, las disposiciones legales especiales para la entrega final de bienes sin procesar al consumidor permanecen inalteradas, incluso si el consumidor los ha procesado posteriormente (acción de regreso contra el proveedor conforme al artículo 478 del Código Civil alemán). Se excluyen las reclamaciones derivadas de la acción de regreso contra el proveedor si los bienes defectuosos han sido procesados posteriormente por el comprador u otra empresa, por ejemplo, mediante su incorporación a otro producto.
(2) La base de nuestra responsabilidad por defectos es principalmente el acuerdo alcanzado en relación con la calidad de los bienes. Todas las descripciones de productos que forman parte del contrato individual o que hemos hecho públicas (en particular en catálogos o en nuestro sitio web) se consideran acuerdos en relación con la calidad de los bienes.
(3) Si no se ha acordado la calidad de los bienes, las disposiciones legales determinarán si existe o no un defecto. Sin embargo, no asumimos ninguna responsabilidad por las declaraciones públicas realizadas por el fabricante u otros terceros (por ejemplo, afirmaciones publicitarias).
(4) Los derechos del comprador por defectos están condicionados al cumplimiento por parte del comprador de sus obligaciones legales de inspección y notificación de defectos (artículos 377 y 381 del Código de Comercio alemán). Si se detecta un defecto en el momento de la entrega, la inspección o posteriormente, deberá notificárnoslo inmediatamente por escrito. En cualquier caso, los defectos evidentes deberán notificarse por escrito en un plazo de 7 días hábiles a partir de la entrega, y los defectos no detectables durante la inspección deberán notificarse por escrito en el mismo plazo tras su descubrimiento. Si el comprador no inspecciona debidamente la mercancía o no notifica los defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado, no notificado a tiempo o no notificado correctamente queda excluida de conformidad con la legislación vigente.
(5) Si el bien entregado es defectuoso, podremos elegir inicialmente entre reparar el defecto o entregar un bien de sustitución sin defectos. Nuestro derecho a rechazar la subsanación en las condiciones previstas por la ley no se verá afectado.
(6) Podemos condicionar nuestra obligación de subsanar el defecto al pago del precio de compra vencido. No obstante, el comprador podrá retener una parte del precio que sea razonable en relación con el defecto.
(7) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para subsanar el defecto, en particular entregándonos la mercancía objeto de reclamación para su inspección. En caso de entrega de reemplazo, el comprador deberá devolvernos el artículo defectuoso de conformidad con la normativa vigente. La subsanación del defecto no incluye la retirada del artículo defectuoso ni su reinstalación si no estábamos obligados a instalarlo originalmente.
(8) Si existe un defecto, asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y la subsanación, en particular los de transporte, desplazamiento, mano de obra y materiales, así como los de desmontaje e instalación, de conformidad con la normativa vigente. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los de inspección y transporte), salvo que la ausencia de defecto no fuera evidente para el comprador.
(9) En casos urgentes, por ejemplo, si la seguridad operativa está en riesgo o para evitar daños desproporcionados, el comprador tiene derecho a subsanar el defecto por sí mismo y a exigirnos el reembolso de los gastos objetivamente necesarios incurridos. Debe notificarnos dicha subsanación de inmediato y, de ser posible, con antelación. El derecho del comprador a subsanar el defecto por sí mismo no existe si, de conformidad con la legislación vigente, tuviéramos derecho a negarnos a realizar la correspondiente subsanación.
(10) Si la subsanación del defecto fracasa, si transcurre sin éxito el plazo razonable que el comprador debe fijar para ello, o si la ley permite prescindir de dicho plazo, el comprador podrá resolver el contrato de compraventa o reducir el precio de compra. Un defecto de escasa importancia no dará derecho a resolver el contrato.
(11) Incluso en caso de defectos, el comprador solo podrá reclamar una indemnización por daños o el reembolso de gastos realizados en vano conforme al § 8. Fuera de estos supuestos, tales reclamaciones quedan excluidas.
(1) Salvo que se disponga lo contrario en estos Términos y Condiciones Generales, incluidas las siguientes disposiciones, seremos responsables de los incumplimientos de las obligaciones contractuales y extracontractuales de conformidad con las disposiciones legales.
(2) Con independencia del fundamento jurídico, responderemos de los daños por culpa en caso de dolo o negligencia grave. En caso de negligencia simple, sin perjuicio de un criterio legal de responsabilidad menos estricto (por ejemplo, la diligencia aplicada en los propios asuntos), responderemos únicamente:
a) por daños derivados de fallecimiento, lesiones corporales o daños a la salud,
b) por daños resultantes de un incumplimiento significativo de una obligación contractual esencial (una obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento la otra parte contratante confía y puede confiar habitualmente); en este caso, sin embargo, nuestra responsabilidad se limita a la indemnización por daños previsibles que suelen producirse.
(3) Las limitaciones de responsabilidad del apartado 2 se aplican también a los incumplimientos de personas por cuya culpa respondemos legalmente, y asimismo en beneficio de dichas personas. No se aplican en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o asumido una garantía sobre la calidad de los bienes, ni tampoco a las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos.
(4) Ante el incumplimiento de una obligación que no consista en un defecto, el comprador solo podrá resolver o dar por terminado el contrato si somos responsables de dicho incumplimiento. Se excluye su derecho a darlo por terminado libremente. En lo demás, se aplicarán los requisitos y efectos jurídicos previstos por la ley.
(1) En excepción a lo dispuesto en el § 438, apartado 1, número 3, del Código Civil alemán (BGB), el plazo general de prescripción de los derechos derivados de defectos materiales o jurídicos es de un año desde la entrega. Si se ha acordado una recepción formal, el plazo comienza en el momento de dicha recepción.
(2) Sin embargo, si los bienes son un edificio o un elemento que, según su uso habitual, se ha empleado en la construcción y ha causado su defecto (material de construcción), el plazo de prescripción es de 5 años a partir de la entrega, de conformidad con las disposiciones legales (§ 438, apartado 1, número 2 del Código Civil alemán). Las demás disposiciones legales especiales relativas a los plazos de prescripción no se ven afectadas (en particular, el § 438, apartado 1, número 1, apartado 3, y los §§ 444 y 445b del Código Civil alemán).
(3) Los plazos de prescripción antes indicados en materia de compraventa también se aplican a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del comprador basadas en un defecto en la mercancía, salvo que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (artículos 195 y 199 del Código Civil alemán) dé lugar a un plazo de prescripción más breve en un caso concreto. Sin embargo, las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador conforme al § 8, apartado 2, frase 1 y frase 2(a), así como las reclamaciones en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos, están sujetas exclusivamente a los plazos de prescripción legales.
(1) La invalidez de una o más disposiciones de este Acuerdo no afectará la validez de las disposiciones restantes del Acuerdo.
(2) Las partes están obligadas a sustituir la cláusula inválida, de común acuerdo, por una cláusula que se ajuste lo más posible a la finalidad económica del presente contrato. Lo mismo se aplica a cualquier laguna que pudiera surgir en el contrato.
(1) Este contrato protege la información confidencial que se derive de la posibilidad de acceso del cliente a nuestra información confidencial. Solo podrá utilizarse en el marco y para los fines de las prestaciones acordadas contractualmente entre las partes.
(2) El cliente deberá mantener la confidencialidad de la información reservada que reciba de nosotros. En particular, no podrá comunicarla a terceros, directamente ni a través de sus empleados, ni utilizarla para fines distintos de los acordados contractualmente entre las partes.
(3) Cualquier otro uso o divulgación de la información solo está permitido si y en la medida en que hayamos dado nuestro consentimiento previo por escrito.
(4) El cliente se compromete a tratar la información confidencial recibida de nosotros con al menos el mismo cuidado que aplica a sus propios asuntos.
(5) El cliente se compromete a cumplir con las disposiciones legales y contractuales sobre protección de datos al procesar información confidencial. Esto incluye medidas de seguridad técnicas adaptadas al estado de la técnica actual (Art. 32 RGPD) y la obligación de los empleados de mantener el secreto de los datos (art. 28, párr. 3, letra b del RGPD).
(6) El cliente deberá utilizar la información confidencial recibida exclusivamente para la ejecución del contrato. Los derechos sobre la información que el cliente haya recibido de nosotros nos pertenecen, salvo pacto contractual en contrario.
(7) Esta obligación de proteger la información confidencial no incluye la información de dominio público. El deber de confidencialidad no rige frente a los tribunales ni a las autoridades en la medida en que exista una obligación legal (también de carácter penal) de revelar o divulgar la información, o si la información es relevante en un procedimiento civil entre las partes o entre una de las partes y un tercero. Debemos ser notificados inmediatamente de cualquier divulgación de información confidencial.
(8) La información proporcionada, o partes de ella, solo podrá divulgarse a consultores externos sujetos a obligaciones de confidencialidad, o a representantes necesarios para la ejecución de la tarea correspondiente, quienes hayan sido informados de la confidencialidad de la información proporcionada y estén sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad. Las partes se comprometen expresamente a ser responsables de cualquier incumplimiento imputable de la confidencialidad por parte de sus representantes.
(9) El cliente solo podrá subcontratar servicios con nuestro consentimiento previo por escrito para la ejecución de las actividades contratadas. Las obligaciones derivadas de este acuerdo también deberán imponerse a dichos subcontratistas.
(10) En un plazo de 14 días a partir de nuestra solicitud por escrito, el cliente deberá devolvernos toda la información confidencial y cualquier otro documento elaborado con base en dicha información, o bien proporcionar prueba fehaciente de la destrucción de la información y los documentos. Esto no se aplicará en la medida en que la conservación sea obligatoria por ley o por una orden administrativa o judicial.
(11) Tenemos derecho a supervisar, o a que se supervise, el cumplimiento de este acuerdo en la medida necesaria. Para ello, el cliente, previo acuerdo, nos concederá acceso irrestricto a los sistemas de procesamiento de información, archivos e información relacionados con la realización de las actividades. El cliente nos proporcionará toda la información necesaria para el cumplimiento de nuestra función de supervisión. Previa solicitud, el cliente nos informará qué información confidencial ha sido devuelta o destruida y cuál ha sido conservada. La notificación de que se han conservado documentos o información específicos deberá estar justificada. Además, a petición nuestra, el cliente deberá comunicarnos la identidad de su delegado de protección de datos.
(12) Si alguna de las partes tiene conocimiento de que se ha divulgado información confidencial en contravención de este acuerdo de confidencialidad, dicha parte deberá informar inmediatamente a la otra parte.
(13) En lo demás, se aplican las disposiciones del RGPD y de la Ley Federal alemana de Protección de Datos (BDSG).
(1) Estas Condiciones Generales y la relación contractual entre nosotros y el comprador se regirán por la ley de la República Federal de Alemania, excluyendo el derecho internacional uniforme, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
(2) Si el comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio separado de derecho público, los tribunales competentes para nuestra sede en 86453 Dasing, Alemania, tendrán competencia exclusiva sobre todas las controversias derivadas directa o indirectamente de la relación contractual, en la medida en que la ley permita este acuerdo. Esto también se aplica a la competencia internacional. Podemos asimismo interponer una demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega según estas condiciones o un acuerdo individual que prevalezca, o ante el tribunal del fuero general del comprador. Se mantienen las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la competencia exclusiva.
Versión: 3 de noviembre de 2026.
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